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sábado, 21 de junio de 2014

LA HERMANDAD SACRAMENTAL DE LA PARROQUIA DE SANTIAGO



Las Hermandades Sacramentales, conocidas en un primer momento como del Cuerpo de Dios o de Cristo, se crearon en el siglo XIII para dar culto a la Eucaristía. Según se cree, en España se extendieron gracias a la devoción y labor de Dª Teresa Enríquez de Alvarado (Duquesa de Maqueda), mejor conocida como “la loca del Sacramento”, quien obtuvo del Papa Julio II la bula “Pastoris Aeternis” (12 de septiembre de 1508) que la facultaba para fundar este tipo de cofradías en toda la península, concediéndole al mismo tiempo indultos y privilegios. Pero será en el año 1539 cuando, por bula del pontífice Paulo III fechada el 30 de noviembre, llamada “Dominus noster Iesus Christus”, tenga lugar la fundación de la primera Cofradía del Santísimo Sacramento en el convento de la Minerva de Roma (de la orden de predicadores) y a partir de  entonces su difusión será imparable por todo el orbe cristiano al decretarse con posterioridad su fundación obligatoria en todas las parroquias.

Ciudad Real no iba a ser ajena a la implantación de cofradías sacramentales, y en las tres históricas de nuestra ciudad se crearon. Hoy me voy a detener en la de la Parroquia de Santiago, cuyas viejas Ordenanzas se encuentran en el Archivo Metropolitano de Toledo.  En este archivo hay dos Ordenanzas de la Hermandad del Santísimo Sacramento de la Parroquia de Santiago, unas de 1620 y otras de 1846.

Las constituciones de 1620 fueron redactadas el 8 de noviembre del citado año y entre otras cosas se dice en ellas, que el día de Santiago se deberían juntar el Prioste y cofrades de la Hermandad Sacramental, para ir a la Parroquia de Santiago donde se debían celebrar vísperas al Santísimo con gran solemnidad. Al día siguiente, festividad de Santa Ana, se tenía que celebrar la Santa Misa con sermón y con toda solemnidad. Por la tarde de este día, se celebraba la procesión con el Santísimo Sacramento que debía salir y entrar por la puerta de la umbría.

Cada dos años se nombraba Prioste y Oficiales de la Hermandad el día de Santa Ana, teniendo la obligación los Priostes de solicitar a Roma cada siete años, el jubileo de las Cuarenta Horas de Oración. Los nuevos hermanos que eran admitidos en la hermandad, tenían que dar cinco libras de cera.

Exposición del Santísimo en el altar mayor de la Parroquia de Santiago, durante la celebración del Triduo en honor a Jesús Sacramentado, realizado por la Adoración Nocturna en el presente año

Dos siglos más tarde, el 2 de febrero de 1846, se vuelven a redactar nuevas Constituciones con 11 capítulos y una introducción. En la introducción se dice que la Congregación del Santísimo que se restaura en la Parroquia de Santiago Apóstol, no es una institución nueva, sino que data de tiempo inmemorial. Según un libro antiguo de la Vicaria, en el año 1405 los habitantes de esta ciudad, reunidos en congregación dieron culto al Santísimo Sacramento en la Parroquia de Santiago. En el año 1608 el presbítero D. Pedro del Huerto, beneficiado que fue de dicha parroquia, fundó una memoria que doto con 200 ducados castellanos al mismo objeto.

También se dice en esta introducción que en el año 1797 se erigió una Congregación Sacramental a la Real de la Vela y Alumbrado, establecida en la Real Capilla de la que eran hermanos mayores nuestros Reyes Católicos. Termina diciéndose en la introducción que por la calamidad de los tiempos que hemos atravesado, se han perdido tan piadosas instituciones.

Como he dicho las Constituciones tienen once capítulos y en ellos se dice lo siguiente:

Que el objeto de la Congregación era tributar al Señor Sacramentado el mayor culto posible, pudiendo pertenecer a la misma todas las personas que quieran de ambos sexos, teniendo la obligación de ocupar la guardia y oración al Santísimo los días que acuerde la Congregación.  También podrán desempeñar los cargos que esta le confiera, teniendo que contribuir cada año con los gastos que se originen y contribuir al ser admitidos en la Congregación, con una vela de cinco libras si son hombres y la mitad si son mujeres.

El principal culto de la Congregación será la Función Principal en honor al Santísimo Sacramento que desde tiempo inmemorial se ha venido celebrando, aunque con escasa solemnidad, el viernes siguiente al jueves de la Octava del Corpus. Un vez restablecida la Congregación, se procederá en cuanto lo permitan sus fondos, dar el mayor realce a esta Función, asistiendo con la mayor devoción y recogimiento a la Solemne Misa con sermón y Comunión General de los congregantes, guardia y oración y finalmente a la solemne procesión de la tarde.

También celebrará esta Congregación cultos con motivo del Jubileo de las Cuarenta Horas en la festividad de Santiago y Santa Ana, y los días del Jueves y Viernes Santo. Especificándose que si más adelante el celo y los recursos de la Congregación fueren aumentando, se podrán añadir a estas funciones la de los cuartos domingos del mes.

Los fondos con los que cuenta, son los que ingresen sus hermanos debiéndose emplear en la cera de la Función Principal y en los viáticos de los hermanos.


Seis Congregantes con sus hachas encendidas acompañaran al sacerdote que salga a manifestar al Señor, quedándose dos de  ellos en el altar con el objeto de hacerle guardia y  oración hasta la hora de la procesión o reserva, que se irán relevando en media en media hora. Los demás congregantes se encontraran orando, saliendo cuatro de ellos al tiempo del canon de la misa, colocándose en el presbiterio y permaneciendo allí hasta la Función. Al predicador de la Función lo acompañaran antes y después de subir al pulpito otros cuatro hermanos, debiendo cuidar los Consiliarios Celadores que todas estas ceremonias se verifiquen con la compostura y religiosidad debida.

Los oficios principales de la Congregación son de Hermano Mayor, Vice-Hermano Mayor, Secretario, dos Consiliarios, un Depositario, dos Celadores, un Muñidor y un Padre Espiritual. El Hermano Mayor será el encargado de convocar las juntas generales y particulares, debiéndole aconsejar los Consiliarios para el mayor esplendor y buen nombre de la Congregación. Todos estos cargos deberían ser ocupados por hombres, no pudiendo ocupar cargos las mujeres.

La junta general se debía celebrar una vez al año, teniéndose que renovar cada tres años la Junta Directiva. En la Junta General se debería tratar el orden y modo de celebración de las funciones, señalar los turnos que han de seguirse de vela y oración al Santísimo, la asistencia a los viáticos, enfermos y fallecimiento de hermanos y hermanas.

Si se lleva el viatico al hermanos/as enfermos, le acompañaran con hachas encendidas ocho u doce hermanos según acuerde la Congregación. A la muerte de un hermano, todos los hermanos asistirán al entierro y al menos doce de ellos con hachas encendidas acompañaran al cadáver al campo santo.

Estas constituciones fueron redactadas siendo Hermano Mayor D. Gaspar Muñoz Antolinez de Castro y Secretario D. Mariano Oviedo. Siendo aprobadas en el Arzobispado de Toledo el 22 de mayo de 1846.


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